LA SUSCRITA RECTORA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SIMÓN BOLÍVAR DEL MUNICIPIO DE CAMPO DE LA CRUZ

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y,

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Constitución Política de Colombia en el Artículo 209 dispone “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”; Efectivamente, se trata de tener en cuenta el mínimo ético que deben observar los servidores públicos cuando se hallan en lugares distintos a los protegidos por la intimidad.

 

 

Que conforme a lo establecido en el artículo 209 de la Constitución, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que el artículo 70 numeral 3 de la ley 190 de 1995, consagrado como función de la comisión Nacional para la moralización, adoptó una estrategia anual que propenda a la transparencia, eficiencia y demás principios que deben regir la administración pública. 

 

Que en el literal d) del artículo 7º del decreto 3622 de 2005 se adopta como política de desarrollo administrativo, formulada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la moralización y transparencia en la administración pública, orientada a la formación de valores de responsabilidad y vocación de servicio que garanticen el interés general en la administración de lo público y se promueva la publicidad de las actuaciones de los servidores públicos; e igualmente orientada a la prevención de conductas corruptas y a la identificación de áreas susceptibles de corrupción. 

 

Que el Gobierno Nacional mediante Directiva Presidencial No.010 del 20 de agosto de 2002, Programa de Renovación de la Administración Pública, se ha comprometido a promover un espíritu ético como base del comportamiento y las decisiones en la Administración Pública.

 

Que para el logro de la misión institucional de  la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SIMÓN BOLÍVAR, se hace necesario propiciar la definición de una ética de lo público.

 

Que la ética en las entidades del estado es un imperativo y un mandato constitucional para los servidores públicos, en consecuencia, están obligados a cumplir estrictamente los principios y valores del orden constitucional y a servirse de ellos como guía rectora de su conducta, toda vez que el comportamiento de los servidores, es la base en que descansa la confianza en el gobierno: los ciudadanos esperan que a través  de sus servidores el Estado satisfaga sus necesidades.

 

Que el subsistema de Control Estratégico en su  componente ambiente de control, incorpora en el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005, el elemento Acuerdos, Compromisos o Protocolos Éticos, el cual se constituye con base en el presente Código.

 

Que, la Guía Metodológica para el Fortalecimiento y Evaluación del Sistema de Control Interno establecida por el Consejo Asesor de Control Interno de las Entidades del Orden Nacional y Territorial reconoce la importancia de la existencia de instrumentos que consoliden los valores de la Entidad, la participación de los servidores en la identificación y utilización de los valores corporativos como herramienta para fortalecer la cultura organizacional, la generación de acciones que fortalezcan el compromiso de los servidores frente a los principios y valores y el desarrollo del quehacer organizacional según los principios y valores establecidos. 

 

Que el Código de Ética es la carta de navegación de toda Entidad Pública hacia la construcción de una gestión ética, al expresar los principios definidos por la Entidad, los valores institucionales de la misma y sus directrices acerca de cómo operan los valores. 

 

DECRETA: 

 

ARTICULO 1°- ADOPTAR el Código de Ética es aplicable a los servidores  que se desempeñan en INSTITUCIÓN EDUCATIVA SIMÓN BOLÍVAR, el cual se constituye en la herramienta que  orienta permanentemente el desarrollo de la misión institucional asignada a la Entidad y el cumplimiento de las funciones a cargo de sus servidores.

 

ARTICULO 2º- OBJETIVO - El Código de Ética establece las normas de conducta y de comportamiento a  observar en todos y cada uno de los servidores públicos que prestan sus servicios a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SIMÓN BOLÍVAR, en el ejercicio de la

 función administrativa.
 

ARTÍCULO  3º- ALCANCE - El Código de Ética es la carta que guía la conducta de los servidores de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SIMÓN BOLÍVAR  con ocasión al desarrollo de sus actividades laborales, en el ejercicio de la función administrativa, indistinto del nivel jerárquico que ocupe dentro de la organización.

 

 

ARTÍCULO 4º- CAMPO DE APLICACIÓN - Los Principios,  Políticas, Valores y Prohibiciones Éticas que se establecen en el presente Código de Ética rigen para los servidores de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SIMÓN BOLÍVAR, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del presente Código. 

 

ARTÍCULO 5º- FUNCIÓN PÚBLICA - A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos

 

ARTICULO 6º- BIEN COMÚN - El fin de la función pública es el bien común, ordenado por las disposiciones de la Constitución Nacional, y las normas destinadas a su regulación. El servidor público tiene el deber primario de lealtad con su país a través de las instituciones democráticas de gobierno, sobre sus vinculaciones personales, partidos políticos o instituciones de cualquier naturaleza.

 

ARTÍCULO 7º- SERVIDOR PÚBLICO - Para efectos del presente Código se considera como servidor público a todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la  INSTITUCIÓN EDUCATIVA SIMÓN BOLÍVAR, en cualquiera de los niveles jerárquicos, sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado.

 

ARTÍCULO 8º- DIVULGACIÓN: La RECTORÍA  de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SIMÓN BOLÍVAR se encarga de divulgar el presente acto administrativo para lo cual hará entrega de un ejemplar a cada uno de los servidores de la Entidad, lo publicará en las carteleras y página Web, y la Intranet institucionales. 

 

ARTÍCULO   - El presente Decreto rige a partir del 10 de noviembre del 2008.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

YOLANDA PEÑALOZA DE OCAMPO

RECTORA

 

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